La Ley del Deslinde Jurisdiccional va a cambiar las reglas del juego para lo que hasta ahora se conocía como la administración de justicia en el país. Pero, los nuevos escenarios están enmarcados dentro de la Constitución Política.
La norma está prácticamente en la antesala de su aprobación y ya ha generado debates sobre la viabilidad o no de su aplicación. Hay más, los representantes del oficialismo afirman que la norma no supondrá la superposición de una “justicia” en detrimento de una segunda.
El representante del Movimiento Al Socialismo, Adolfo Mendoza, pidió no “malinterpretar” la norma. Según reseña la agencia ABI, el senador explicó que entre la justicia ordinaria y la justicia indígena originario campesina “no existe subordinación”, de acuerdo con la nueva Constitución, y descartó el riesgo de un “caos jurídico”, como advirtió la oposición, porque aseguró que el deslinde jurisdiccional establece los mecanismos de coordinación y cooperación entre ambas. La autoridad tachó la norma de “terriblemente equilibrada”.
Su colega Eduardo Maldonado dijo que la legislación permitirá delimitar el campo de acción y los ámbitos de actuación de las distintas jurisdicciones reconocidas en la actual Carta Magna.
A su turno, el presidente de la Corte Suprema, Jorge von Borries, respaldó la aprobación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional entre la justicia ordinaria y la justicia comunitaria. Afirmó, según ANF, que esta última podría convertirse en un instrumento de “conciliación” que aliviará el trabajo de los tribunales ordinarios.
Tras la aprobación del proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional, la viceministra de Justicia Indígena Originario Campesina, Isabel Ortega, también se mostró a favor de la nueva norma. Dijo, también que la denominada “justicia comunitaria” no nace con esta norma. “La justicia indígena originaria es milenaria como la hoja de coca, porque antes no había ni jueces ni fiscales, ahora mismo apenas llegan los jueces a los pueblos que están en las fronteras del país. Entonces, la Ley de Deslinde es un logro de los pueblos indígenas para hacer que la justicia sea fácil”.
La bancada opositora mostró sus reparos a la ley. Por ejemplo, la diputada de Unidad Nacional, Elizabeth Reyes, dijo que es inaceptable que en Bolivia se apliquen castigos con chicotazos y garrotazos. “No se puede aceptar cualquier vulneración de los derechos humanos a nombre de usos y costumbres o lo tradicional, porque los indígenas también son seres humanos, de ahí que esta norma tenga que demarcar los parámetros”.
Con todo, la norma prohíbe el linchamiento y la pena de muerte en ambas jurisdicciones de la justicia. La diputada opositora Centa Reck también cuestionó la aprobación de esta reglamentación, porque daría paso a un panorama caótico.
Según el municipalista Fernando Aramayo, los límites de ambas justicias están en la Constitución. “Allí se encuentran los alcances de la norma y hasta dónde pueden llegar sus acciones en la administración de justicia en el país, es evidente que la supremacia de un sistema sobre el otro es el tema central del debate”.
Los fundamentos que son la base de la norma
Según el documento aprobado la noche del jueves pasado, la Ley de Deslinde Jurisdiccional tiene por objeto regular los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico.
En su capítulo uno, denominado “Disposiciones Generales”, señala: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales”.
La ley se “fundamenta” en la Constitución, la Ley 1257 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Ley 3.897 de 26 de junio del 2008,.
La justicia indígena en la constitución política del Estado
La Constitución Política del Estado tiene como pilares fundamentales la plurinacionalidad y el pluralismo jurídico que reconocen a lo largo de todo el texto constitucional la existencia y el reconocimiento de la justicia indígena originario campesina. Según un estudio de la Fundación Tierra, éstos son los siete artículos que amparan, reconocen y constitucionalizan la justicia indígena en Bolivia:
Artículo 30, que forma parte de los Derechos fundamentales y garantías del Estado dentro del texto constitucional.
Artículos 179, 190, 191, 192 y 202, que forman parte del título referido al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de la Estructura y Organización Funcional del Estado.
Artículo 304, que forma parte del capítulo referido a la distribución de competencias de los diferentes tipos de autonomías reconocidos por la Constitución.
Artículo 30, parágrafo II, inciso 14. (Los pueblos indígena originario campesinos tienen derecho) Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
Artículo 179.
I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.
Artículo 190.
I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.
Artículo 191.
I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.
Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originarios campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.
Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.
Artículo 192.
I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes.
III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.
Artículo 202.
Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
Artículo 304, inciso 8.
I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:
Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos.