Mucha gente considera a Antonio José de Sucre como el primer Vicepresidente de Bolivia, sin tomar en cuenta que gobernó sin ese cargo, pues sucedió al Libertador Simón Bolívar por delegación que le hizo éste el 29 de diciembre de 1825, dos años antes de que se promulgara la primera Constitución boliviana, y por ende, cuando formalmente el cargo de Vicepresidente aún no existía.
El Libertador Simón Bolívar se encargó de redactar el texto de la Constitución, que la presentó a la Primera Asamblea Constituyente en 1826. En la propuesta inicial, el cargo vicepresidencial no era de elección directa, sino que era presentado por el Presidente al Poder Legislativo, el que podía aprobar o rechazar la propuesta.
Por tanto, el Vicepresidente formaba parte del Poder Ejecutivo y en esa condición era responsable directo de la administración del Estado, quedando los ministros bajo su dirección y tuición.
El Congreso aceptó la renuncia del Mariscal de Ayacucho y designó Presidente de la República a Andrés de Santa Cruz y Vicepresidente a Velasco, quién por tal razón y en ausencia de Santa Cruz, asumió la presidencia el 12 de agosto de ese año 1828 ejerciéndola hasta el 27 de diciembre en que asumió la presidencia el General Pedro Blanco, que lo desplazó.
Cuando Antonio José de Sucre renunció, forzado por un motín militar, presentó una terna a consideración del Congreso que eligió como Presidente a Andrés de Santa Cruz y Vicepresidente a José Miguel de Velasco, quien, irónicamente, nunca ejerció esa Vicepresidencia porque fue, desde el primer día de su mandato, Presidente interino, ante la ausencia de Andrés de Santa Cruz.
El primer Vicepresidente de Bolivia, que ejerció efectivamente ese cargo, fue José Ramón de Loayza, elegido por el Presidente Pedro Blanco y por la Asamblea Convencional el 18 de diciembre de 1828, un cónclave afín al General Agustín Gamarra, que había ocupado el territorio nacional, de donde se retiró únicamente luego de la firma del Tratado de Piquita, en julio de 1828.
Loayza fue Presidente interino entre el 18 y el 26 de diciembre y Vicepresidente entre el 26 de diciembre de 1828 y el 1° de enero de 1829, fecha en la que el Presidente Blanco fue asesinado.
La nueva Constitución de 1831, durante el largo período de gobierno del Mariscal Andrés de Santa Cruz, determinó la elección del Vicepresidente por las juntas electorales de parroquia, por un periodo de cuatro años, sin restricción para reelegirse o postular a Presidente en el periodo inmediatamente posterior.
La Constitución establecía que podía encargarse de cualquier ministerio, a juicio del Presidente, y se infiere que era Ministro Secretario del gabinete. El Vicepresidente seguía como parte activa y exclusiva del Poder Ejecutivo.
La eliminación del cargo vicepresidencial (1839-1871)
La Constitución de 1839 eliminó el cargo vicepresidencial, situación que se prolongó hasta 1878, es decir que durante treinta y nueve años la Constitución boliviana no contempló este puesto y, en consecuencia, el país no tuvo Vicepresidente durante ese lapso de tiempo.
Para fines de reemplazo temporal o sucesión constitucional del Presidente, se determinó que el Presidente del Senado asumía esa responsabilidad. Posteriormente el reemplazo o la sucesión, le correspondía al Presidente del Consejo Nacional, que era considerado básicamente un organismo consultivo de control constitucional, con participación de dos senadores, todos los ministros de Estado, dos magistrados de la Corte Suprema, un general, un eclesiástico y un funcionario de Hacienda, además de los ex-presidentes de la República. El Consejo debía elegir un Presidente entre sus miembros. Más tarde, se delegó esta responsabilidad al Consejo de Ministros, que nombraba de entre su seno un Presidente.
En casos de sucesión, esta procedía a través del Presidente del Consejo de Estado. En esa época, el Consejo estaba compuesto por quince miembros, entre ellos siete diputados elegidos por la Asamblea y ciudadanos notables escogidos por la misma.
En 1868 se establece nuevamente la responsabilidad del reemplazo o sucesión en el Consejo de Ministros, que sin embargo no mencionaba la elección de un Presidente.
En 1871 nuevamente la sucesión estaba a cargo del Presidente del Consejo de Estado, que estaba conformado por nueve diputados nombrados por dos tercios de votos de la asamblea, renovable bienal y parcialmente. Sus atribuciones eran mayores que las de consejos anteriores, entre ellas está la de ser tribunal en juicios especiales contra mandatarios, altas autoridades y magistrados.
La Constitución de 1878 repone, después de treinta y nueve años, el cargo de Vicepresidente. En esta época aparece por primera vez la vinculación del Vicepresidente con el Poder Legislativo.
Efectivamente, el Vicepresidente era elegido por voto directo, del mismo modo que el Presidente, si bien es cierto que conformaba parte del Poder Ejecutivo, tenía una fuerte presencia en el Poder Legislativo:
“El Vicepresidente prestará juramento ante el Congreso después del Presidente y en la misma forma que éste. Mientras el Vicepresidente no ejerza el poder ejecutivo, desempeñará el cargo de Presidente del Senado, sin perjuicio de que éste elija su Presidente para que haga las veces en ausencia de aquel”.
A partir de ese cambio trascendental de las funciones del Vicepresidente, se define la función específica de reemplazar o suceder al primer mandatario, y mientras ello no acontezca, era cabeza de la Cámara de Senadores. Todavía no se hablaba de la Presidencia del Congreso.
El Vicepresidente no podía ser reelegido, y no podía ser elegido Presidente para el periodo inmediato, si durante su periodo hubiera ejercido el poder ejecutivo para completar el anterior. La Constitución de 15 de febrero de 1878, paradójicamente, fue promulgada por el Presidente de facto Gral. Hilarión Daza, lo que impidió que hasta el final de su mandato, no se eligiera Vicepresidente, de modo que el reemplazo presidencial continuó a cargo del Presidente del Consejo de Estado..
El sistema dual de la Vicepresidencia en Bolivia (1880-1920)
La célebre Constitución de 1880 incorporó la figura de dos Vicepresidentes, que eran elegidos igual que el Presidente por voto directo, pero con distintas competencias:
El Primer Vicepresidente presidía el senado y estaba facultado para reemplazar o suceder al Presidente.
El Segundo Vicepresidente, solo tenía la función de reemplazar o suceder al Presidente, en caso de ausencia, renuncia, inhabilidad o muerte del Primer Vicepresidente.
Esta forma dual de elección de los Vicepresidentes, estuvo vigente hasta 1920, habiéndose elegido a diecinueve Vicepresidentes, prácticamente la mitad del total de vicepresidentes que ha tenido Bolivia.
Los dos primeros Vicepresidentes dentro de esta estructura dual, fueron Aniceto Arce y Belisario Salinas, Vicepresidentes de Narciso Campero (1880-1884). En esta oportunidad, el Segundo Vicepresidente asumió las funciones del Primer Vicepresidente, ante el exilio del Vicepresidente Aniceto Arce, ordenado por el Presidente Narciso Campero, como resultado de las numerosas críticas, que provocaron problemas de gobernabilidad y entendimiento entre ambos mandatarios. Los dos últimos Vicepresidentes del sistema dual fueron Ismael Vázquez y José S. Quinteros, Vicepresidentes de José Gutiérrez Guerra, mandatario derrocado por los republicanos en 1920.
Vicepresidente de la República y Presidente del Congreso (1921-1961)
El Congreso-Convención de 1921, convocado por el gobierno del Dr. Bautista Saavedra, suprimió la doble Vicepresidencia, manteniendo una sola, con las prerrogativas del Vicepresidente que fueron establecidas en la Constitución de 1880, que dicho sea de paso, se mantuvo vigente. Como consecuencia de la nueva Constitución, el retorno a la Vicepresidencia única fue efectivizada en 1926, mediante la elección por voto directo de Abdón Saavedra, durante el gobierno de Hernando Siles.
Otro cambio importante se verificó en el referéndum de 1931, que impedía la reelección inmediata del Vicepresidente, que podía verificarse después de ocho años de haber terminado su mandato, igual restricción regía en caso de que quiera postularse a la presidencia.
Sin embargo, el cambio más notable se produjo en la Asamblea Constituyente de 1938, donde aparece por primera vez el carácter del Vicepresidente como cabeza del Poder Legislativo.
Esta modificación establece una nueva jerarquía, el cargo de Presidente del Congreso, además de Vicepresidente de la República: “El Vicepresidente de la República en su carácter de Presidente del Congreso Nacional y del Senado goza de las mismas inmunidades acordadas a Senadores y Diputados” (Art. 52). También se introdujo una restricción nunca consignada antes: la imposibilidad absoluta del Vicepresidente de postularse a Presidente en el periodo inmediatamente posterior. Antes esa restricción se daba solamente si el o los vicepresidentes, habían ejercido el poder ejecutivo completando el mandato del Presidente.
Eliminación de la Vicepresidencia por Decreto Ley (1939-1945)
Un hecho notable en la historia boliviana, fue la decisión del Gral. Carlos Quintanilla, Presidente de facto que sucedió al Presidente Germán Busch, de eliminar la Vicepresidencia mediante un decreto ley.
La Convención Nacional de 28 de mayo de 1938, convocada por el Tcnl. Germán Busch, legitimó su mandato y eligió Vicepresidente de la República a Enrique Valdivieso, quien ejerció ese cargo hasta el 24 de abril de 1939, fecha en la que Busch se declaró Dictador, pasando a ser su gobierno de facto.
Cuando se produjo la trágica muerte del gobernante, el ex Vicepresidente reclamó para sí el derecho de sucesión, pedido que fue desestimado por las FF.AA., que pusieron su Comandante en Jefe en la Presidencia.
El gobierno inconstitucional de Quintanilla, contraviniendo el estado de derecho, modificó la Constitución en su artículo 90, eliminando el cargo de Vicepresidente, mediante simple decreto ley, el 4 de diciembre de 1939. La consecuencia de este exceso de poder, provocó que la convocatoria a las elecciones de 1940 se hiciera exclusivamente para la elección de Presidente, senadores y diputados, por lo que el Gral. Enrique Peñaranda no tuvo Vicepresidente.
Hasta hoy se ha considerado incorrectamente a Waldo Belmonte como Vicepresidente de Peñaranda por el hecho de que lo remplazó durante el viaje de éste a Estados Unidos. Belmonte reemplazó al Presidente en su condición de Presidente del senado, cargo que ocupó a partir del 5 de agosto de 1942 y por ello sustituyó al Presidente entre el 30 de abril y el 5 de julio de 1943.
La atrabiliaria decisión de Quintanilla quedó sin efecto inmediatamente puesto en vigencia un nuevo periodo constitucional el 15 de abril de 1940. En 1945 se fijó el periodo de gobierno en seis años. En 1947 redujo de nuevo el mandato de seis a cuatro años. La Constitución de 1961 permitió al Vicepresidente reelegirse o postular a la Presidencia de la República en el periodo inmediatamente posterior.
Vicepresidente de la República como Presidente Nato del Congreso Nacional (1967-2009)
Con la promulgación de la Constitución de 1967, se reconoció al Vicepresidente de la República como Presidente Nato del Congreso Nacional y Presidente del Senado (Art. 53), gozando por ello de las mismas inmunidades y prerrogativas acordadas a Senadores y Diputados.
Señalaba también que el Vicepresidente no podía reelegirse sino después de cuatro años de terminado su mandato y no tenía derecho a postular a la presidencia hasta haber transcurrido igual periodo. La reforma de 1994 establecía que el periodo de mandato se amplía a cinco años e indicaba que el Vicepresidente no podía ser elegido ni Presidente ni Vicepresidente en el periodo siguiente al que ejerció su mandato.
Con ese mandato fueron electos los Vicepresidentes René Barrientos Ortuño, Luis Siles Salinas, Jaime Paz Zamora, Julio Garret Ayllón, Luis Ossio Sanjines, Víctor Hugo Cárdenas, Jorge Quiroga Ramírez, Carlos Mesa Gisbert y Alvaro García Linera (en la primera gestión del Presidente Evo Morales).
La Constitución Política del Estado de 2010, redactada por la primera Asamblea Constituyente con representantes electos por voto general y aprobada por mayoría nacional en Referéndum popular, establece al Vicepresidente del Estado como Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Él mismo adquiere nuevas atribuciones como la colaboración con el Presidente del Estado en la Política Internacional y la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y los gobiernos autónomos (Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales y Autonomías Indígenas).