Por Carlos Bellot (*)
Con la renuncia del presidente y del vicepresidente, el primero será sucedido por la presidencia del Senado. Si no, por la de la Cámara de Diputados. Si los mismos renunciaron, hay primera y segundas vicepresidencias en tales directivas, asumen los mismos la presidencia de sus respectivas Cámaras.
En caso de que las primeras vicepresidencias renuncien, las segundas vicepresidencias (que son ya de oposición), asumirían de igual modo. Sin embargo, igual éstas y las demás autoridades electas del órgano legislativo y los representantes electos ante organismos internacionales, cesarán en sus funciones el 22 de enero de 2020.
El proceso de una nueva elección de autoridades, basándonos en el actual calendario electoral, implicaría más o menos un año. Posteriormente, incluso podría darse una segunda vuelta en caso de dos candidaturas fuertes.
Si se incluye además de la designación de nuevos vocales del órgano electoral, la revisión del padrón electoral y las modificaciones a la ley de organizaciones políticas y otros ajustes que puedan demandarse y decidirse, implicaría al menos otros seis meses.
Se haga o no este proceso previo, se requerirá de un gobierno transitorio si se quiere proceder en el marco de la institucionalidad democrática que se tiene expresada en la Constitución y seguramente exigida por la comunidad internacional.
Las opciones para un gobierno transitorio se limita a una sola: la ampliación del mandato de los actuales legisladores. Esto, sobre todo por la necesidad de contar indispensablemente con una Asamblea que legisle el soporte legal necesario para el proceso de las nuevas elecciones, así como para la designación de los nuevos vocales.
Al cesar en sus funciones la actual Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el 22 de enero, no será demasiado complicado resolver la designación de un presidente transitorio, ya que, pese a que la actual Constitución no contempla la suplencia por parte del presidente del Tribunal Supremo de Justicia, aplicando el principio de ultra-actividad se podría recurrir a la anterior Constitución y hacerlo .
Pero no habría forma de resolver la ausencia de senadores y diputados que son indispensables.
De no contar con una ALP el poder político estaría concentrado únicamente en el Ejecutivo instaurando con ello una dictadura al estilo de los años 70s, lo cual sería altamente contradictorio con el discurso de la ciudadanía movilizada, de su supuesta lucha por la democracia.
En tal caso, no habría quién apruebe las leyes modificatorias de las actuales o simplemente leyes que den soporte legal al proceso de las nuevas elecciones.
Algún osado podría proponer que lo haga el presidente transitorio mediante Decreto-Ley, como se lo hacía en las dictaduras militares. Sin embargo, ello, en el marco institucional, no sería posible ya que primero, no existe el Decreto-Ley como instrumento en el sistema de fuentes normativas en el ciclo postconstitucional y, segundo, porque el Decreto-Ley, conforme a los precedentes constitucionales, no tiene la misma jerarquía que una ley emanada del legislativo, razón por la que no tendría el poder de modificar o contradecir las leyes vigentes.
Por lo mismo, es indispensable contar con autoridades electas que hagan funcionar el órgano legislativo.
Contando con un órgano legislativo, incluso puede resolverse constitucionalmente el problema de la suplencia transitoria del presidente, dado que podría designarse al presidente del Senado, al presidente de la Cámara de Diputados o incluso, ante acuerdos políticos, se podría ver la forma de que sea otro.
En caso de desconfianza en los actuales legisladores, otra opción que podría resultar más aceptable para los movilizados podría ser la ampliación del mandato únicamente de los legisladores suplentes, cesando así en sus funciones los senadores y diputados titulares.
En tal caso, se tendría una Asamblea Legislativa integrada por relativamente nuevos legisladores y con algo más de confiabilidad. Con los mismos se podría constituir una nueva directiva tanto en la Cámara de Senadores como en la de diputados, así como designar de entre ellos a un nuevo presidenta o presidente transitorio.
En cualquier caso, la decisión y disposición de la ampliación del mandato de la ALP actual para hacer de gobierno transitorio deberá ser tomada mediante ley sancionada por la actual Asamblea legislativa Plurinacional y promulgada por el presidente en ejercicio, antes del 22 de enero del presente año.
Por todo ello, resulta indispensable la ampliación de mandato de las actuales autoridades electas del Legislativo del gobierno central. Esto no es novedad, ya que se hizo algo similar el 2010 con el caso de los gobiernos sub-nacionales, para que gobierne de manera transitoria hasta que se elijan las nuevas autoridades.
(*) Carlos Bellot es especialista en régimen autonómico, desarrollo público, gobierno y participación social.